sábado, 29 de marzo de 2008

SEMARNAT VIOLA LA LEY EN LA PRIMAVERA

El cierre de dos pozos geotérmicos obliga a obtener permiso ambiental si no se tiene

 

Semarnat debió exigir la MIA

a CFE, advierte investigador

 

Eso se debe a que proyecto jamás obtuvo permiso, advierte Magaña Virgen

 

El reglamento federal en impacto ambiental lo establece claramente

 
Agustín del Castillo. PÚBLICO

 

Miguel Magaña Virgen, investigador de la Universidad de Guadalajara y titular de la materia de impacto ambiental en el Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA), advierte que no se puede eximir a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de una manifestación de impacto ambiental (MIA) para el cierre de dos pozos geotérmicos en La Primavera.

"La cuestión es sencilla: jamás obtuvo una autorización en la materia, entonces no hay certidumbre sobre el impacto, positivo o negativo, que los trabajos puedan acarrear", dijo en relación con el cierre y sellado de dos de doce pozos geotérmicos del campo Cerritos Colorados, en el interior del área de protección de flora y fauna La Primavera (Público, 19 de marzo de 2008), obras en las que fue eximida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de realizar una MIA.

Insistió que no se pueden aplicar otras consideraciones de ley cuando no se cuenta con un estudio previo que haya sido debidamente aprobado. "Lo dice con toda la claridad el artículo seis del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, no queda duda alguna si lo leen".

El citado artículo señala: "Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento  de instalaciones relacionado con obras y actividades señaladas en el artículo anterior [donde se incluye la generación de energía] así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Que dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental…".

Más abajo, el artículo agrega: "las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con obras y actividades señaladas […] podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección del ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas".

Además, el artículo siete señala: "Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente…".

Finalmente, el artículo ocho dice: "Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad".

La reflexión de Magaña Virgen sobre este articulado es que el caso de la CFE no cae en ninguna de sus suposiciones. Primero, porque no existía MIA previa que hubiera sido autorizada (la que se presentó fue desechada por inconsistente en agosto de 2006), segundo, porque de ese modo, sin un análisis equivalente a la MIA, no hay manera de saber los impactos de los trabajos; tercero, porque tampoco se puede saber si se trata de una obra de prevención para algún desastre, dado que si fuera así, no hubieran mediado casi seis meses entre la exención concedida por la Semarnat (agosto de 2007) y el comienzo de los trabajos (enero de 2008).

No obstante, el académico responsabiliza básicamente a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, y no a la CFE, pues esta solicitó la exención y la autoridad se la dio.

La omisión es de la autoridad ambiental, y el problema es que a estas alturas, nadie sabe exactamente lo que sucede con el campo geotérmico de Cerritos Colorados ni si presenta riesgos, pues lo único que se declara por parte de la CFE es que es una "medida de seguridad y preventiva debido a que después de 20 años de instalados, se desconoce si la resistencia de las tuberías ha disminuido y pueda presentarse alguna manifestación sustancial  de fluido en las instalaciones superficiales, en el contrapozo o en el área de la plataforma".

Es decir, a 20 años, sigue faltando información sobre impactos y riesgos de la generación geotérmica en La Primavera, y no se sabe si la paraestatal cerrará los campos y pienso insistir en explotarlos. Es otro capítulo de uno de los proyectos más polémicos de la historia de Guadalajara.

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