domingo, 11 de mayo de 2008
Disfrazan anuncios en señales viales
Pablo Sepúlveda- MURAL
Cientos de empresas descubrieron la manera de atraer clientes gratis, ya que a lo largo de la ZMG han plantado "señales" que indican su existencia y su ubicación al disfrazarlas de señalética vial.
Estos letreros aparecen cada día plantados en aceras y camellones, que son propiedad municipal y aunque sus reglamentos prohíben su colocación, los Ayuntamientos se hacen de la vista gorda, desconocen su existencia o simplemente no toman medidas para su retiro.
El "camuflaje" con el que se esconde esta publicidad, se basa en formatos de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en las que dan indicaciones para llegar a sus instalaciones.
Todo tipo de giros han aprovechado esta "promoción" cortesía de los Municipios: moteles, fraccionamientos, agencias de autos y centros nocturnos, entre otros.
La fórmula consiste en fondo verde o azul con letras blancas, para no fallarle, junto al nombre del negocio se pone una flecha con los kilómetros que faltan para llegar, y para "justificar" su colocación dan recomendaciones viales.
Un ejemplo es el señalamiento que comparten Burger King y Starbucks Coffee de Las Fuentes, que se puede ver al salir del paso a desnivel de López Mateos en dirección de norte a sur, y que indica el ingreso a dichos establecimientos.
Por la misma vía, pero del Camino al ITESO hacia Tlajomulco, los anuncios de los desarrollos residenciales ya se adueñaron del paisaje.
La SVT se deslindó de ser la dependencia que los regule. El Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras de la SCT indica que se deben controlar.
"Las autoridades competentes para controlar, fiscalizar y supervisar la utilización del derecho de vía, con ayuda de la fuerza pública, podrán retirar o hacer retirar, sin previo aviso, cualquier rótulo, señal o marca que afecte o constituya peligro para la seguridad de la vía o los usuarios", indica el capítulo 1 de manual.
Zapopan, Guadalajara, Tonalá y Tlaquepaque tienen en sus reglamentos que la publicidad de la vía pública no debe ser parecida a las señales.
"Los anuncios no deben tener semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, ni presentar superficies reflectoras parecidas a la que usan en sus señalamientos las autoridades competentes en materia de vialidad", indica el artículo 23 del reglamento tapatío.
Pablo Aguilar Lucio, director de Inspección de Reglamentos de Zapopan, dijo que en gestiones anteriores se permitió la colocación de estos anuncios a cambio de una aportación de la empresa al DIF.
Atiborran a Tlajomulco de señales irregulares
En Tlajomulco de Zúñiga no saben ni por dónde les pegan, ya que entre nuevos desarrollos residenciales y otros giros comerciales, se han encargado de atiborrar el Municipio de señalética publicitaria que está fuera de la ley.
Fraccionamientos, restaurantes y moteles, principalmente, han ido llenando el trayecto de Prolongación López Mateos, desde el Periférico hasta llegar a la cabecera de Tlajomulco, con señalamientos similares a los que utiliza la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Secretaría de Vialidad y Transporte.
No obstante, dichas estructuras sólo promocionan los negocios, brindan indicaciones para llegar a ellos y además, carecen de permiso municipal.
Esta información "engañosa" tiene todo el sur de la Zona Metropolitana de Guadalajara saturada de contaminación visual, ya que por cada desarrollo habitacional, hay varios anuncios en los que se va indicando el kilometraje restante para el ingreso, así como la existencia de retornos necesarios para llegar.
Incluso, hay algunas escuelas que también aprovechan para promocionarse aunque sea en pequeños letreros.
Jesús Arreola Chávez, maestro en urbanismo con doctorado en transporte en Alemania, lamentó la doble intención que existe en algunas señales de este tipo.
"Veo que se coloca señalética con los rasgos y características de lo que es la señalética formal, indicando un fraccionamiento, una calle, indicando la dirección a una calle y por ahí aparece el nombre del fraccionamiento, es un poco hacer el comercial y supuestamente guiar a las personas para conducirlas a ese nuevo fraccionamiento", advirtió Chávez Arreola.
A diferencia de otros municipios que sí lo prohiben, el reglamento para anuncios de Tlajomulco de Zúñiga no restringe el uso de formatos de señalética vial para que las empresas se publiciten.
Pero el verdadero dolor de cabeza para el Municipio no es el formato de las "señales" colocadas por decenas en las avenidas, sino que todas carecen de permiso del Ayuntamiento.
María Magdalena Hernández García, oficial mayor de Padrón y Licencias de Tlajomulco, aseguró que aunque el Ayuntamiento sí realiza operativos para ubicar dicha señalética "pirata" y carente de autorización, el personal y presupuesto limitan la efectividad en la ejecución.
Hernández García reveló que cada vez que retiran las estructuras, las empresas las reemplazan rápidamente, además, advirtió que en la dependencia carecen de equipo o maquinaria para quitar las de mayores dimensiones, entre ellas algunos espectaculares.
"Es una política desgastante, ya que quitas uno y al otro día ya pusieron uno nuevo", manifestó la funcionaria municipal.
Las multas que la dirección de Padrón y Licencias puede levantar a estas empresas que violan el reglamento van de los 300 a los mil pesos, que según la funcionaria, es mucho menos que los costos de colocación de un letrero nuevo por parte de los infractores, o de los gastos de operación por parte del Municipio.
Para la titular de Padrón y Licencias, el colmo es cuando las empresas se inconforman por el retiro de sus anuncios, a pesar de que nunca tuvieron licencia municipal.
"Los fraccionadores no tienen vergüenza, vienen y piden que les devuelvan sus letreros que fueron retirados", agregó Hernández García.
Los encantos del a ciclovía en CHapala
Un pequeño playón del lago de Chapala sirvió para que los bicicleteros se tomaran un respiro. Foto: Tonatiuh Figueroa
Patricia Martínez - PÚBLICO
Uno no creería que la diversión de un domingo suceda al filo de una carretera. Más bien pensaría que algo se le ocurrirá después de superar la modorra o la noche de desvelo. Tal vez decida una comida familiar. Quizá prefiera ir al cine o dar vueltas por los pasillos de un centro comercial. ¿Qué tendrían 25 kilómetros asfaltados, además de conectar de un pueblo a otro? Un carril exclusivo para andar en bicicleta. Para llegar de Chapala a Jocotepec y al revés; o de ida y vuelta.
La escena de este recorrido comenzó al salir de la ciudad rumbo a la ribera. Los domingos por la mañana uno se va topando con grupos de ciclistas profesionales, perfectamente enfilados y sin separarse, como las bandadas en el cielo. El camino a Chapala es ruta de profesionales del ciclismo y la ciclovía es hasta para el menos experimentado. No se necesita ser un bicicletero con condición de atleta. Es un recorrido que cualquiera que no se haya desvelado una noche antes ni esté enfermo de gripe o catarro, supera.
Antes de entrar al pueblo, un aviso anuncia el desvío a Ajijic, tome la ruta y adelante encontrará el señalamiento que avisa una vía ciclista. El ingreso por donde encuentre un hueco en el alto machuelo. La mañana de ese domingo un grupo de ciclistas urbanos comenzaron a pedalear antes del sol de mediodía: “A veces pedalear en la ciudad también tiene su dosis extrema, pero salir a terrenos menos poblados tiene otro encanto. Por aquí uno no sabe lo que encontrará de frente”, dice uno que la pedalea por primera vez.
En 25 kilómetros uno nunca ve terreno desolado. Por un lado, en tramos, el paisaje se abre a la laguna; del otro, un cerro en partes conquistado por fraccionamientos de extranjeros jubilados mientras aparecen brechas que conducen a algún lugar. Va de pueblo en pueblo, del empedrado Ajijic a los balnearios de San Juan Cosalá, de ahí a las nieves de Jocotepec; partes llanas, otras de cuestas que antes de decir “me rindo” comienzan a bajar. Luego un cerro rebanado parece que cortará el paso, pero si lo sube tendrá una de las mejores vistas. Antes de llegar a Jocotepec una veintena de ciclistas se encontraron en la sombra de un fresno. Luego siguieron por una ruta improvisada, toparon en un playón del lago 25 kilómetros después de pedalear al lado de la ribera.
Denuncian a Sedeur por carretera huichola
Desde el 11 de febrero pasado los wixarataris comenzaron un plantón, que hasta la fecha no han levantado. Foto: Iván García
Agustín del Castillo - PÚBLICO
La organización no gubernamental Conservación Humana, AC, asesora de la comunidad indígena huichola de Santa Catarina Cuexcomatitlán (Tuapurie), interpuso denuncia penal en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, de la Procuraduría General de la República (PGR), el 22 de abril pasado, en contra de cuatro funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur) de Jalisco.
Los acusados son Héctor Pérez Camarena, director general de Planeación Urbana y Territorial; Alejandro Gómez Lee, director general de Proyectos de Obra Pública; Raúl Navarro Venegas, director general de Obras Públicas, y Jesús Ramos Partida, director general de Infraestructura Carretera, principales responsables de la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla.
Se les señala por la comisión de diversos delitos ambientales dentro de área natural protegida, así como de acciones de despojo y robo en perjuicio de Tuapurie, y de las vecinas comunidades indígenas y las propiedades particulares de la totalidad del tramo carretero, que comienza en Bolaños y culmina en el entronque carretero a Huejuquilla el Alto.
También se pide investigación y acción penal contra “los directores, gerentes, administradores, representantes y miembros del consejo de Administración de las empresas contratistas que materialmente llevaron a cabo las obras de construcción y desmonte de la carretera estatal”.
Conservación Humana, AC, presidida por Humberto Fernández Borja, contó para integrar ese voluminoso expediente con el apoyo jurídico de Defensoría Penal y Ambiental Pro Bono y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, en la ciudad de México, donde fue instaurada la querella. El organismo civil entregó a Público una copia del documento.
En síntesis, los delitos por los que son denunciados los cuatro funcionarios son los siguientes:
Desmonte o destrucción de vegetación natural, previsto en el Código Penal Federal en su artículo 418 fracción I; derribo y tala de árboles, artículo 418, fracción II del mismo ordenamiento; cambio sin autorización del uso de suelo forestal (ibid, artículo 418, fracción III); transporte ilícito de recursos forestales en cantidades mayores a cuatro metros cúbicos o en cantidades inferiores mediante actos repetidos de transporte (ibid, artículo 419, párrafos primero y segundo); daño, destrucción y deterioro de cosa ajena o propia en perjuicio de un tercero (ibid, artículo 399); robo y equiparable al robo previstos en los artículos 367 y 368 bis del mismo Código Penal Federal; incumplimiento de las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), artículo 420 quater, fracción V (ver nota anexa).
La comunidad indígena es asesorada por la organización no gubernamental Conservación Humana, AC. | |
Cuando los delitos se cometen al interior de un área natural protegida, aumentan su penalidad. Y buena parte del trazo carretero atraviesa el área de protección de recursos naturales denominada “Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043”, creada por el presidente Miguel Alemán en 1949 (decreto fechado el 3 de agosto de 1949), y recategorizada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de octubre de 2002.
Además, hay un eventual quebranto al erario federal por los recursos que no se aportaron en compensación al Fondo Nacional Forestal, según lo prevé la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, debido a los derribos masivos de arbolado.
La obra polémica
La carretera Amatitán-Bolaños-Huejuquilla comenzó en el año 1999, con un tramo de diez kilómetros. La Administración de Francisco Ramírez Acuña la retomó en 2003, y con diversas clausuras de la Profepa por no contar con autorización de impacto ambiental ni de cambio de uso de suelo forestal, el gobierno de Emilio González Márquez la reanudó hace menos de un año, con recursos propios y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), alrededor de 400 millones de pesos.
Los funcionarios responsables no buscaron cumplir con los trámites legales de rigor; mucho menos con las condicionantes impuestas por la Profepa para levantar las clausuras previas.
En noviembre de 2007, ante el anuncio de que la carretera atravesaría territorio comunal de Santa Catarina, la asamblea de Tuapurie emitió un acta en que manifestó su oposición a la obra, acusando al gobierno de no haberlos consultado, y además, de no haberse obtenido su anuencia de paso (Público, 22 de noviembre de 2007).
Los wixaritaris comenzaron un plantón en la zona de la carretera a partir del 11 de febrero pasado —el cual no ha sido levantado— para que la delegación Jalisco de la Profepa clausurara los 19 kilómetros del trazo correspondientes a Tuapurie. Dos meses después, los casi 130 kilómetros de la carretera quedaron clausurados en cuatro procedimientos realizados por el organismo federal.
Uno de los elementos que la denuncia penal de Conservación Humana no explora —quizás por tratarse de un presunto delito del orden común— es la falsificación de la asamblea de Tuapurie, hecha por personal de la Sedeur. La dependencia exhibió el acta de una asamblea ordinaria realizada el 9 de septiembre de 2007 para aprobar el “derecho de vía” de la carretera, que afectaría 76.7 hectáreas. Dicho documento no cuenta con las firmas de los comuneros, es una especie de “machote” realizado en computadora y comete errores tan básicos como que los indígenas se digan a sí mismos “ejidatarios”. Por si fuera poco, ese día no hubo asamblea comunal. Las evidencias de la falsificación llevaron a los huicholes a romper el diálogo con el gobierno estatal (Público, 16 y 20 de febrero de 2008).
Hoy, las obras siguen detenidas y el gobierno ha dicho que se va a llevar la inversión a otros sitios. Los wixaritaris siguen apostados en el potrero conocido como Ciénaga de los Caballos, y además de las clausuras de la Profepa, les protege la suspensión de plano del juicio de amparo 596/2008.
Es en este marco que la fiscalía especial de la PGR comenzará su investigación.
La armazón jurídica
Lo que se debía hacer y no se hizo
Para ser legal, la obra carretera Bolaños-Huejuquilla requería de cuatro elementos básicos: I. Una autorización en materia de impacto ambiental; II. Cumplir con las condicionantes de la autorización de impacto ambiental; III. Una autorización de cambio de uso de suelo forestal; IV. Una autorización de aprovechamiento forestal. Esto, independientemente de la obligación de respetar los derechos de propiedad y los individuales, para los cuales, la ley prevé diversos instrumentos de negociación y de compensación
Lo cierto es que la Sedeur no cumplió con ninguno de esos requisitos, y sin embargo, removió vegetación natural y cambió el uso de suelo, taló y transportó árboles, incumplió medidas correctivas impuestas tras sanciones administrativas de la Profepa, dañó propiedad ajena y ni siquiera regresó a las comunidades y los particulares los productos del saqueo, como es la madera y sus derivados
Lo que exige la ley
En el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se señala: “…quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental […]: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; […] VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; […] XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; […]”
Artículo 35 de la misma ley. “Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: […] II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate […] Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista”
En cuanto a la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 5 dice: “La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos”
Artículo 76: “Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: […] III. En áreas naturales protegidas […]”
Artículo 115. “Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos […] con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables”
Artículo 117. “La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción […]”
Los delitos presuntamente cometidos
El artículo 418 del Código Penal Federal prevé pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que “I. Ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles […] III. Cambie el uso del suelo forestal…”
El Artículo 419 señala “a quien ilícitamente transporte madera en rollo, astillas, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad”
El artículo 399 considera delictivo causar, por cualquier medio, daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, aplicando para el efecto las sanciones que corresponden al delito de robo simple
Artículo 367. “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”
Artículo 368 Bis. “Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario”
El artículo 420 quater señala que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: “V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga…”
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