Desde el 11 de febrero pasado los wixarataris comenzaron un plantón, que hasta la fecha no han levantado. Foto: Iván García
Agustín del Castillo - PÚBLICO
La organización no gubernamental Conservación Humana, AC, asesora de la comunidad indígena huichola de Santa Catarina Cuexcomatitlán (Tuapurie), interpuso denuncia penal en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, de la Procuraduría General de la República (PGR), el 22 de abril pasado, en contra de cuatro funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur) de Jalisco.
Los acusados son Héctor Pérez Camarena, director general de Planeación Urbana y Territorial; Alejandro Gómez Lee, director general de Proyectos de Obra Pública; Raúl Navarro Venegas, director general de Obras Públicas, y Jesús Ramos Partida, director general de Infraestructura Carretera, principales responsables de la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla.
Se les señala por la comisión de diversos delitos ambientales dentro de área natural protegida, así como de acciones de despojo y robo en perjuicio de Tuapurie, y de las vecinas comunidades indígenas y las propiedades particulares de la totalidad del tramo carretero, que comienza en Bolaños y culmina en el entronque carretero a Huejuquilla el Alto.
También se pide investigación y acción penal contra “los directores, gerentes, administradores, representantes y miembros del consejo de Administración de las empresas contratistas que materialmente llevaron a cabo las obras de construcción y desmonte de la carretera estatal”.
Conservación Humana, AC, presidida por Humberto Fernández Borja, contó para integrar ese voluminoso expediente con el apoyo jurídico de Defensoría Penal y Ambiental Pro Bono y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, en la ciudad de México, donde fue instaurada la querella. El organismo civil entregó a Público una copia del documento.
En síntesis, los delitos por los que son denunciados los cuatro funcionarios son los siguientes:
Desmonte o destrucción de vegetación natural, previsto en el Código Penal Federal en su artículo 418 fracción I; derribo y tala de árboles, artículo 418, fracción II del mismo ordenamiento; cambio sin autorización del uso de suelo forestal (ibid, artículo 418, fracción III); transporte ilícito de recursos forestales en cantidades mayores a cuatro metros cúbicos o en cantidades inferiores mediante actos repetidos de transporte (ibid, artículo 419, párrafos primero y segundo); daño, destrucción y deterioro de cosa ajena o propia en perjuicio de un tercero (ibid, artículo 399); robo y equiparable al robo previstos en los artículos 367 y 368 bis del mismo Código Penal Federal; incumplimiento de las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), artículo 420 quater, fracción V (ver nota anexa).
La comunidad indígena es asesorada por la organización no gubernamental Conservación Humana, AC. | |
Cuando los delitos se cometen al interior de un área natural protegida, aumentan su penalidad. Y buena parte del trazo carretero atraviesa el área de protección de recursos naturales denominada “Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043”, creada por el presidente Miguel Alemán en 1949 (decreto fechado el 3 de agosto de 1949), y recategorizada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de octubre de 2002.
Además, hay un eventual quebranto al erario federal por los recursos que no se aportaron en compensación al Fondo Nacional Forestal, según lo prevé la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, debido a los derribos masivos de arbolado.
La obra polémica
La carretera Amatitán-Bolaños-Huejuquilla comenzó en el año 1999, con un tramo de diez kilómetros. La Administración de Francisco Ramírez Acuña la retomó en 2003, y con diversas clausuras de la Profepa por no contar con autorización de impacto ambiental ni de cambio de uso de suelo forestal, el gobierno de Emilio González Márquez la reanudó hace menos de un año, con recursos propios y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), alrededor de 400 millones de pesos.
Los funcionarios responsables no buscaron cumplir con los trámites legales de rigor; mucho menos con las condicionantes impuestas por la Profepa para levantar las clausuras previas.
En noviembre de 2007, ante el anuncio de que la carretera atravesaría territorio comunal de Santa Catarina, la asamblea de Tuapurie emitió un acta en que manifestó su oposición a la obra, acusando al gobierno de no haberlos consultado, y además, de no haberse obtenido su anuencia de paso (Público, 22 de noviembre de 2007).
Los wixaritaris comenzaron un plantón en la zona de la carretera a partir del 11 de febrero pasado —el cual no ha sido levantado— para que la delegación Jalisco de la Profepa clausurara los 19 kilómetros del trazo correspondientes a Tuapurie. Dos meses después, los casi 130 kilómetros de la carretera quedaron clausurados en cuatro procedimientos realizados por el organismo federal.
Uno de los elementos que la denuncia penal de Conservación Humana no explora —quizás por tratarse de un presunto delito del orden común— es la falsificación de la asamblea de Tuapurie, hecha por personal de la Sedeur. La dependencia exhibió el acta de una asamblea ordinaria realizada el 9 de septiembre de 2007 para aprobar el “derecho de vía” de la carretera, que afectaría 76.7 hectáreas. Dicho documento no cuenta con las firmas de los comuneros, es una especie de “machote” realizado en computadora y comete errores tan básicos como que los indígenas se digan a sí mismos “ejidatarios”. Por si fuera poco, ese día no hubo asamblea comunal. Las evidencias de la falsificación llevaron a los huicholes a romper el diálogo con el gobierno estatal (Público, 16 y 20 de febrero de 2008).
Hoy, las obras siguen detenidas y el gobierno ha dicho que se va a llevar la inversión a otros sitios. Los wixaritaris siguen apostados en el potrero conocido como Ciénaga de los Caballos, y además de las clausuras de la Profepa, les protege la suspensión de plano del juicio de amparo 596/2008.
Es en este marco que la fiscalía especial de la PGR comenzará su investigación.
La armazón jurídica
Lo que se debía hacer y no se hizo
Para ser legal, la obra carretera Bolaños-Huejuquilla requería de cuatro elementos básicos: I. Una autorización en materia de impacto ambiental; II. Cumplir con las condicionantes de la autorización de impacto ambiental; III. Una autorización de cambio de uso de suelo forestal; IV. Una autorización de aprovechamiento forestal. Esto, independientemente de la obligación de respetar los derechos de propiedad y los individuales, para los cuales, la ley prevé diversos instrumentos de negociación y de compensación
Lo cierto es que la Sedeur no cumplió con ninguno de esos requisitos, y sin embargo, removió vegetación natural y cambió el uso de suelo, taló y transportó árboles, incumplió medidas correctivas impuestas tras sanciones administrativas de la Profepa, dañó propiedad ajena y ni siquiera regresó a las comunidades y los particulares los productos del saqueo, como es la madera y sus derivados
Lo que exige la ley
En el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se señala: “…quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental […]: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; […] VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; […] XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; […]”
Artículo 35 de la misma ley. “Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: […] II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate […] Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista”
En cuanto a la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 5 dice: “La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos”
Artículo 76: “Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: […] III. En áreas naturales protegidas […]”
Artículo 115. “Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos […] con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables”
Artículo 117. “La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción […]”
Los delitos presuntamente cometidos
El artículo 418 del Código Penal Federal prevé pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que “I. Ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles […] III. Cambie el uso del suelo forestal…”
El Artículo 419 señala “a quien ilícitamente transporte madera en rollo, astillas, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad”
El artículo 399 considera delictivo causar, por cualquier medio, daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, aplicando para el efecto las sanciones que corresponden al delito de robo simple
Artículo 367. “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”
Artículo 368 Bis. “Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario”
El artículo 420 quater señala que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: “V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga…”
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