martes, 25 de noviembre de 2008
Condiciona Semarnat proyecto de geotermia en La Primavera
Existen riesgos por emisiones de ácido sulfhídrico
Evelyn Águila - EL INFORMADOR
El proyecto geotérmico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dentro del Bosque La Primavera, fue condicionado para evitar contaminación por ácido sulfhídrico.
Este compuesto químico será emitido como parte de los procesos de generación de energía eléctrica dentro del bosque, pudiendo ocasionar daños a la salud de la flora y fauna que vive en la zona de influencia de la obra y que forma parte del Área Natural Protegida.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE), promovente de la obra, está obligada a contar con un sistema de monitoreo de emisiones por la dispersión del ácido sulfhídrico.
“(La CFE) deberá realizar un monitoreo de suelos y de vegetación, es decir, un sistema de muestreo que permita obtener resultados y conclusiones sobre los efectos del ácido sulfhídrico”, refieren parte de las condicionantes emitidas por la Semarnat en el resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada a la paraestatal el pasado 11 de noviembre.
La intención de la CFE con el proyecto de geotermia, es producir energía eléctrica a partir de la perforación de 14 pozos adicionales a los 14 existentes en la zona de “Cerritos Colorados”.
Originalmente, estas obras fueron impulsadas en los años 80, pero al incurrir en una serie de daños ambientales, el proyecto fue suspendido en 1989. Desde entonces, la CFE fue obligada a restaurar la zona afectada.
En su interés por explotar la zona, la paraestatal intentó hace dos años obtener este permiso, pero le fue negado por la Semarnat, situación que no ocurrió en esta ocasión.
Pese a que el proyecto fue autorizado, la dependencia federal emitió una serie de condicionantes que buscan mitigar los impactos ambientales que provocará la Comisión dentro del Área Natural Protegida.
Entre las condicionantes, la CFE está obligada a contratar en un plazo máximo de tres meses, “un seguro o garantía para el debido cumplimiento de las condicionantes, así como para la atención de posibles contingencias que puedan generarse durante las etapas de construcción, operación y mantenimiento del proyecto”.
Asimismo, deberá monitorear la calidad del agua superficial en manantiales, norias, pozos y Arroyo El Caracol, antes y después de la obra “para comparar las posibles repercusiones”.
La Semarnat también establece que la paraestatal está obligada a dar seguimiento a la pérdida de suelo que se generará a lo largo de la trayectoria de la línea de subtransmisión y compensarlo.
“Por la vegetación desmontada, la CFE deberá realizar acciones de restauración y compensación dentro del Área Natural Protegida del Bosque La Primavera, de manera anual y por 10 años”, indica la Secretaría de Medio Ambiente.
En su interés por explotar la zona, la Comisión Federal de Electricidad intentó hace dos años obtener la autorización, pero le fue negada
La intención de la CFE con el proyecto de geotermia, es producir energía eléctrica a partir de la perforación de 14 pozos adicionales a los 14 existentes en la zona de “Cerritos Colorados”.
LAS OBLIGACIONES:
1.- En un plazo de cuatro meses deberá presentar un Programa de Seguimiento de la Calidad Ambiental.
2.- Informe técnico semestral en el que se evidencie que no existen afectaciones o modificaciones al ecosistema.
3.- Subprograma de Monitoreo y Vigilancia Ambiental en el que se incluirán cada una de las acciones y medidas de mitigación que fueron propuestas.
4.- Sistema de monitoreo de emisiones por la dispersión de ácido sulfhídrico.
5.- Sistema de muestreo que permita obtener resultados y conclusiones sobre los efectos del ácido sulfhídrico en suelo y vegetación.
6.- Monitoreo de calidad del agua superficial en manantiales, norias, pozos y arroyo El Caracol, del área de influencia y área del proyecto. Los estudios serán antes y después de la obra.
7.- Monitoreo de ruido dirigido principalmente a la etapa de operación.
8.- Monitoreo semestral de concentraciones de arsénico en suelo y tejido foliar.
9.- Monitoreo de tráfico de aves, cuando menos un ciclo anual.
10.- Seguimiento de los efectos de la realización del proyecto sobre pérdida de suelo a lo largo de la trayectoria de la línea de subtransmisión.
11.- Por la vegetación desmontada, deberá realizar acciones de restauración y compensación dentro de La Primavera, de manera anual y por 10 años.
12.- Realizar acciones de rescate y conservación de flora y fauna silvestre en un plazo de tres meses.
13.- Contratar en un plazo máximo de tres meses, un seguro o garantía para el debido cumplimiento de las condicionantes, así como para la atención de posibles contingencias que puedan generarse durante las etapas de construcción, operación y mantenimiento del proyecto.
Fuente: Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la Semarnat.
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