lunes, 7 de julio de 2008

Un juez ordena quitar 600 ha a La Primavera



Se confirmó en segunda instancia una sentencia de amparo a favor del comisariado ejidal de Santa Ana Tepetitlán, que deja casi 600 hectáreas de bosque fuera de la zona protegida, lo cual las hace susceptibles de urbanización; el gobernador de Jalisco y la Secretaría de la Reforma Agraria fueron omisos en la defensa.

La Primavera pierde 584 hectáreas, aproximadamente. Además, otras reservas ecológicas del país podrían ser atacadas por la misma vía. Foto: Público

Agustín del Castillo - PÚBLICO

En el último año, la presidencia de la república no tuvo argumentos jurídicos suficientes para defender ante dos instancias judiciales la integridad territorial del área de protección forestal y de fauna La Primavera, creada en 1980, por lo cual la reserva boscosa acaba de perder en forma definitiva casi 600 hectáreas de su superficie, las cuales, de este modo, podrán sumarse a la especulación inmobiliaria.

Ése es el efecto de la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, con sede en esta ciudad, que notificó la pasada semana que “hasta 584 hectáreas” de la primera ampliación del ejido Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, enclavadas en esta serranía, ya no forman parte de la reserva ecológica más importante de la región metropolitana de Guadalajara.

En la revisión 465/2007 del juicio de amparo 413/2001, con el voto dividido de los tres ministros integrantes, dos de ellos consideraron válido equiparar —por sus efectos jurídicos— una expropiación (en la cual el Estado se queda con la propiedad de los bienes) con una declaratoria de área natural protegida (en la que sólo limita sus usos), y al no haber sido notificados los quejosos del decreto de la reserva de 1980, ni mucho menos oídos y vencidos, como lo establece el artículo 14 constitucional, determinaron que el decreto del presidente José López Portillo es violatorio de las garantías individuales.

Esto viene a confirmar los términos de la sentencia emitida un año atrás por el juez tercero de distrito (la primera instancia en que el gobierno fue derrotado), la cual fue recurrida tanto por el Ejecutivo federal como por un grupo disidente de ejidatarios, quienes ven, detrás de la “lucha reivindicatoria” de su comisariado ejidal, un fabuloso negocio de especuladores inmobiliarios, nada extraño en la historia de la segunda ciudad del país, mucho menos en estas florestas largamente codiciadas para desarrollos residenciales.

Lo que más preocupa a los ambientalistas y responsables del bosque es que este caso desate un “efecto dominó”: los promotores del amparo acaban de mostrar el camino legal para desvirtuar el mandato presidencial. A decenas de propietarios del interior de la reserva, que vieron frustrados sus grandes negocios con el decreto de hace 28 años —cómo olvidar Ciudad La Primavera, faraónico desarrollo de medio millón de habitantes con que soñaron Jorge Dipp y sus socios en el interior de las montañas—, parece que les ha llegado la hora de revertir los hechos que, a su juicio, les despojaron de derechos legítimos para explotar y especular.

Lo peor es que gran parte del sistema nacional de áreas naturales protegidas está construido sobre el mismo frágil supuesto: afectar usos y destinos de los terrenos bajo el argumento del superior interés público, sin cambiar el régimen de propiedad. Ésa es la esencia del “modelo mexicano de conservación”.

¿Puede un caso específico, que abarca apenas 2 por ciento de la superficie de La Primavera, cambiar la historia de la protección ambiental para siempre? Pronto habrá respuestas.


• El ejido de Santa Ana Tepetitlán reclamó su derecho a influir sobre el destino del territorio de bosques que ya no está dentro de la reserva. Foto: Iván García



Los hechos

La cuestionada dirigencia del ejido Santa Ana Tepetitlán argumentó que la creación de la reserva ha significado la desposesión real de sus terrenos forestales en la zona de la primera ampliación, que abarca 640 hectáreas, casi todas boscosas, y además, que el decreto que formó el área protegida señala literalmente que la superficie afectada asciende a “30,500 hectáreas de propiedad particular”, lo que, a su juicio, excluye otro tipo de propiedad, como son en México la comunal, la social o ejidal y la pública.

Les creyó el juez tercero de distrito en materia administrativa con sede en Guadalajara, al emitir su resolución sobre el juicio de amparo 413/2001-3, el 19 de abril de 2007.

En ella, determina que “la justicia de la unión ampara y protege al ejido Santa Ana Tepetitlán, municipio de Zapopan, Jalisco, en contra de las autoridades responsables Presidente de la república, secretario de la Reforma Agraria y gobernador del estado de Jalisco, que se hicieron consistir en el decreto expedido por el primero [el Presidente] el 19 de febrero de 1980 [publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo siguiente], y el acuerdo y convenio celebrados el 18 de agosto de 2000 y 8 de enero de 2001, por el gobernador del estado de Jalisco…”.

Esto significa que el territorio ejidal referido fue afectado por el decreto, en condiciones equiparables a las de una expropiación, por lo cual queda fuera de la zona de protección de La Primavera, pues la sentencia es “… para el efecto de que dejen insubsistente el decreto reclamado, respecto de la superficie propiedad del ejido quejoso, así como sus consecuencias”.

Como la resolución dañaba el interés general, la presidencia de la república y los ejidatarios disidentes interpusieron el recurso de revisión. Las actas del toca 465/2007, que obtuvo este diario, revelan cómo fue el proceso.

¿Qué arguyó la representación del Poder Ejecutivo Federal? Insistió que el amparo debía “sobreseerse” (dejarse sin efecto por carecer de materia jurídica), pues “el decreto reclamado no cancela los derechos agrarios de los habitantes de las zonas de afectación”, y además, que el artículo 27 constitucional establece el derecho del Estado a establecer regulaciones a la propiedad.

“Es claro que el decreto que se tilda de inconstitucional de ninguna manera constituye un acto que deba ser puesto a consideración del quejoso, ya que el mismo obedece al deber que tiene el Estado de conservar los recursos forestales y las especies de flora y fauna silvestres del territorio nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 constitucional…”, señala.

Hay una evidente primacía del interés general sobre el particular, lo que permite “restringir privilegios” si las condiciones varían en cuanto al equilibrio ecológico, añade.

Y rebate la equiparación a expropiación. El juez “confundió el concepto de expropiación con el de modalidad de la propiedad […] el asunto a dilucidar es simple y sencillamente una modalidad de propiedad, sin que se vean afectados esos derechos reales […] no estamos en presencia de un acto de privación, como tampoco ante la imposición de una pena, supuestos exclusivos en los que opera la garantía de audiencia […] la sentencia no apreció el acto reclamado en su verdadero sentido […] no existe la afectación al artículo 14 constitucional a que alude el juez…”.

En cuanto a los ejidatarios disidentes de Santa Ana, consideraron que sus “supuestas autoridades” estaban conformadas por ejidatarios privados de sus derechos agrarios por haber incurrido en anomalías como la venta ilegal de parcelas, por lo cual no eran “verdaderos representantes” de la asamblea y, más bien, tenían el respaldo de los intereses especuladores que han fraccionado buena parte del territorio ejidal, actualmente invadido de asentamientos humanos irregulares.

El escrito de revisión lo firman Tranquilino Flores Aguilar y cinco campesinos más, como “comisionados para la administración y resguardo de las 641 ha que componen el potrero Las Lomas y que forman parte de la resolución presidencial de primera ampliación”.

El ejido “siempre ha tenido y tiene como beneficioso el decreto [de La Primavera] impugnado porque el mismo no nos afecta en nuestra propiedad y, al contrario, gracias a su protección se ha evitado en parte que el Ayuntamiento de Zapopan y los sedicentes comisariado ejidal y el licenciado José Antonio Soto Becerra hubiesen terminado de despojar a nuestro ejido…”.

A su juicio, esa pretensión es clara: los bosques de Las Lomas se integrarían a una amplia y multimillonaria especulación de terrenos urbanos.

¿Qué respondió el tribunal a los impugnadores? Descalificó sus argumentos.

Al Presidente de la república le insistió que había afectación real de derechos: “El decreto impugnado se equipara a un reglamento federal, y éste a su vez, a la ley, en su aspecto material”, pues fue emitido con esas atribuciones que le da el artículo 89 constitucional al Presidente de la república. Por ende, son inobjetables las violaciones a las garantías individuales materia de los juicios de amparo.

A los ejidatarios, les negó personalidad jurídica como representación sustituta y les dijo que no podían oponerse a un amparo, pues la naturaleza de éste es beneficiosa para ellos. Entonces vino la resolución confirmatoria, que le revela a la sociedad de Jalisco, y a la mexicana en general, las precarias bases legales sobre las que se asienta la protección de la naturaleza, uno de los ejes fundamentales de la gobernabilidad en nuestro tiempo. A los fraccionadores les llega una especie de susurro que seguro atenderán, hombres hábiles que son: “¡Ya volvió el tiempo para los negocios!”.


• Santa Ana, en Zapopan. Según el ejido, el decreto que estableció la reserva terminó por afectarlo. Foto: Iván García



Recuentos de lo extraño

¿Quién estuvo ausente de este proceso judicial? La sentencia de amparo fue concedida contra actos del Presidente de la república, pero, además, del secretario de la Reforma Agraria y del gobernador de Jalisco, así como de los directores del Registro Público de la Propiedad de Guadalajara y del Registro Agrario Nacional. Sólo compareció para la revisión la primera autoridad. Los motivos: ¿mero desinterés, confianza extrema en el papel y el poder de la institución presidencial, o compromisos vergonzantes?

Luego vino una ponencia del magistrado Álvarez Escoto, que pedía no confirmar la resolución impugnada y regresar el asunto al juzgado, pero sus compañeros, Rogelio Camarena Cortés y Jaime Ramos Carreón, no lo respaldaron, y simplemente ratificaron una sentencia cuyas consecuencias no pueden desconocer: deja en situación de precariedad la armazón jurídica de todas las áreas protegidas del país. ¿Puro amor a la ley?

Los disidentes de Santa Ana están preocupados por lo que venga: “Así nos fue, y eso que nuestro aliado era el Presidente, que antes era poderoso pero ahora ha sido humillado”, dice uno de sus abogados. Y luego repone, sapiencial y malicioso: “Cuando hay negocio, hasta al Presidente le toca perder…”.



- Claves
Lo que sigue

• ¿Qué efectos jurídicos y prácticos puede traer la resolución final del amparo a favor del comisariado de Santa Ana Tepetitlán y en contra del decreto de La Primavera? Aquí, algunos escenarios

• El efecto dominó. Propietarios y ejidos de la reserva se amparan siguiendo el exitoso ejemplo del vecino, con el consiguiente riesgo no sólo para sostener La Primavera, sino cualquier área protegida decretada sin afectar propiedades en el país

• El gobierno de la república y las entidades federales y estatales involucradas meten recursos jurídicos para subsanar los vacíos en la defensa ante el amparo 413/2001, lo cual no puede llevar a reabrir el proceso (jurídicamente es ya imposible), pero sí a reestablecer la demarcación protegida con una nueva declaratoria que cubra todas las formalidades legales

• El gobierno de la república demanda penalmente a los magistrados que habrían “torcido la ley” a favor de los amparados y contra los intereses de la comunidad

• Los gobiernos deciden no hacer nada jurídico por el decreto, sino que se limitan a negar permisos de cambio de uso de suelo (federal) y de urbanizaciones (municipal) en el macizo forestal “liberado”

• Guadalajara
Abogados consultados por Público

1 comentario:

Anónimo dijo...

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