Sergio Hernández - MURAL
César Coll Carabias, director de
El bono de 61 mil pesos que Coll cobró en el 2007 y su sueldo significativamente mayor que el señalado por el Comité Técnico de Valoración salarial, presionó al Gobernador, Emilio González Márquez, quien ayer anunció no mas gratificaciones de este tipo para directores de organismos como el DIF, el Code, Sistecozome, Servicios y Transportes, y claro,
Aun sin que Emilio de la orden, el artículo 46 de
Así como ayer Emilio metió las manos al fuego por Tomás Coronado, Procurador de Justicia, también lo hizo por César Coll al justificar que se pudo haber otorgado un bono porque en el 2007 él como Gobernador sólo ordenó que no se lo dieran en las secretarías y que en el 2008 se hará extensiva la orden a OPDS.
“Para este segundo año estaremos haciendo extensiva la obligación a los organismos públicos descentralizados y en ese momento ni él (César Coll) ni ninguno recibirán el bono”, dijo el Mandatario.
De acuerdo al artículo 21 de
Pero el Gobernador, contrario a lo que dice la ley, señaló ayer que esta dependencia, y todos los organismos públicos descentralizados, tienen autonomía para decidir respecto a los bonos, lo que contradice el artículo primero de
La ley antibonos es para todos, se le indicó a Emilio en entrevista, cuando argumentaba lo contrario.
“No, no estaba para todos”, respondió.
Según lo que ayer argumentaba el Gobernador, son las Juntas de Gobierno de los OPDS donde se decide el sueldo de los funcionarios con el voto de la mayoría, decidiendo si toman en cuenta o no lo que señale el Comité Técnico de Valoración Salarial, lo que también es un señalamiento contrario a
Emilio González Márquez preside las juntas de Gobierno de todos los organismos públicos descentralizados, donde es mayoría el voto del Poder Ejecutivo.
Dijo no saber si su representante autorizó el bono y el nuevo sueldo de César Coll, que pasó de 83 mil 52 pesos a 118 mil 604 pesos, cuando el Comité de Valoración Salarial decidió que el director de CEA tenga un sueldo de 65 mil pesos.
Lo que dice la ley
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
Artículo 1: “La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de (…) organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios…”
Artículo 46
Es causal de responsabilidad administrativa (…) autorizar el pago de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación. En igual responsabilidad incurre el servidor que reciba este tipo de percepciones.
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