jueves, 8 de mayo de 2008

Califican como ilegal la elección de mañana del nuevo director del Bosque La Primavera

Dr. Ernesto Enkerlin.
Director  de la Comisión Nacional de las Áreas  Naturales Protegidas.
Presente.
 
Estimado Dr. Enkerlin:
 
Con gran preocupación el Instituto de Derecho Ambiental A.C. ha sido testigo de un proceso irregular para nombrar al Director del área natural protegida denominada Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera (APFFLP), decretada por el gobierno federal el 6 de marzo de 1980, en lo sucesivo el Bosque la Primavera.
 
Si bien es cierto la administración del área ha sido en el esquema del co-manejo o co-administración con el gobierno del estado de Jalisco, no es menos cierto que esta co-administración independientemente de los documentos firmados que la sustentan debe observar la legislación ambiental federal para su manejo y administración, toda vez que el área es de competencia federal.
 
 
En efecto,  el artículo 31 del reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas establece que en los casos de que existan convenios de concertación  o coordinación para el manejo de las ANP, los convenios y acuerdos que se suscriban deberán sujetarse, en todo caso, a las previsiones contenidas en la Ley, el  Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos.
 
 
Bajo el referente anterior, el Comité Técnico para la Administración del Bosque la Primavera para la elección del nuevo Director debe ceñirse a lo dispuesto en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas Naturales Protegidas que en sus artículos 4º., 6º.,    y 8º.,  que establecen los lineamientos aplicables al caso a saber:
 
"Artículo 4o.- La administración de las áreas naturales protegidas se efectuará de acuerdo a su categoría de manejo, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Decreto de creación, las normas oficiales mexicanas, su programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 
 
Artículo 6o.- Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del Consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Título.
 
 
Artículo 8o.- La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un Director, el cual será nombrado de acuerdo con las siguientes bases:
 
I.- La Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emitirá una convocatoria en los diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se ubique el área natural protegida de que se trate, con el fin de que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo;
 
II.- Los candidatos deberán tener, en todo caso, experiencia en:
 
a) Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años;
 
b) Capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo;
 
c) Conocimientos de la región;
 
d) Conocimientos de la legislación ambiental, y
 
e) Conocimiento en actividades económicamente productivas que se relacionen con el uso y aprovechamiento de recursos naturales en el área natural protegida de que se trate.
 
III.- Las propuestas recibidas serán presentadas al Consejo para que éste, a su vez, seleccione a tres de los candidatos, y
 
IV.- La terna será sometida a la consideración del titular de la Secretaría, quien elegirá al candidato que ocupará el cargo".
 
 
 
De lo anterior se colige que:
 
Para el nombramiento del nuevo Director del Bosque la Primavera,  la CONANP debió de emitir las bases para su elección en los términos del artículo 8º., del reglamento líneas arriba trascrito.
 
En base a lo antes expuesto, el IDEA A.C., por este conducto, solicita su intervención inmediata a efecto de que se corrija el procedimiento de elección del nuevo director del Bosque la Primavera a efecto de que se emita una convocatoria abierta en los términos del artículo 8º., del reglamento de la LGEEPA en la materia.
 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo y apoyo al trabajo a favor de la conservación en México y  del estado de Jalisco.
 
 
Atentamente.
Guadalajara, Jal., a 8 de Mayo del 2008.
 
C. Dra. Raquel Gutiérrez Nájera.
Presidenta.



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