viernes, 9 de mayo de 2008

Hoy, nuevo director de La Primavera

Enkerlin advierte: o nuevo titular cubre perfil técnico, “o impugnamos”. 4 aspiran: J. Luis Gámez, Salvador Cornejo, Agapito Arce y Jorge Cano.


José Luis Gámez, quien en la foto acompaña al Gobernador, sería electo con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Rural

Agustín del Castillo - PÚBLICO


Los cuestionamientos y dudas sobre la legalidad de la elección de nuevo director del área de protección de flora y fauna La Primavera no arredran a la Secretaría de Desarrollo Rural (Seder), la cual ha convocado hoy por la mañana a una sesión del Consejo Técnico para la Administración del Bosque La Primavera, para designar al sucesor del destituido Salvador Mayorga Castañeda.

Así, un proceso de selección cerrado, que no considera lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) para áreas protegidas federales —pues obligaría a publicar bases de la selección y hacer una convocatoria pública nacional—, es la apuesta de la dependencia estatal, pese a las críticas de expertos, que arreciaron ayer.

Ernesto Enkerlin Hoeflich, director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), concedió al gobierno de Jalisco el beneficio de la duda. Sin embargo, admitió su falta de certeza sobre si la LGEEPA debe aplicar en estos casos, pues se trata de un proceso “inédito” en la historia de la coadministración de áreas protegidas.

No obstante, advirtió que si la dependencia a su cargo encuentra que el nuevo director de La Primavera —reserva mundial de la biosfera desde 2006 en el marco del programa Hombre y biosfera, de la Unesco—, no fue designado conforme al marco legal, “pediremos que se reponga el procedimiento al propio comité técnico”. Para el efecto, actualmente se trabaja en una opinión jurídica al interior del organismo.

Añadió que de cualquier modo, la Conanp no quedará pasiva en caso de que el nuevo director ejecutivo designado “no cubra el perfil técnico”, pues insistió que no se trata de que sea un directivo que tenga buen manejo político, sino una persona que cubra con los requisitos de conocimiento sobre el manejo de los ecosistemas y de respeto a la legalidad. Si no es así, “lo vamos a impugnar”.

Por lo pronto, hay cuatro candidatos formales para ser elegidos hoy en la mañana por los 26 consejeros del comité técnico: José Luis Gámez Valdivia, considerado “candidato oficial” de la Seder —lo que niega la dependencia—; Jorge Cano Capri, ex director general Forestal de la Seder entre 1995 y 1996, ligado al grupo panista de Ciudad Guzmán; Salvador Cornejo Reynoso, ex titular de Ecología en Guadalajara, vinculado al grupo Zapopan del partido blanquiazul, y Ricardo Agapito Jara Arce, actual coordinador forestal del parque Los Colomos.

Lo que pretende la Seder es cerrar la crisis que se abrió el 23 de abril pasado, cuando con siete votos en contra y 19 a favor, se optó por la salida de Salvador Mayorga Castañeda de la dirección del bosque (Público, 24 de abril de 2008).

Raquel Gutiérrez Nájera, doctora en derecho y directora del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), y Enrique Jardel Peláez, experto forestal del Instituto Manantlán de Ecología y Conservación de la Biodiversidad de la Universidad de Guadalajara (UdeG), descalificaron ayer el procedimiento de selección del nuevo director.

En una carta enviada a Enkerlin Hoeflich, Raquel Gutiérrez Nájera destaca que se trata de “un proceso irregular para nombrar al director del área natural protegida […] si bien es cierto que la administración del área ha sido en el esquema del comanejo o coadministración con el gobierno del estado de Jalisco, no es menos cierto que esta coadministración, independientemente de los documentos firmados que la sustentan, debe observar la legislación ambiental federal para su manejo y administración, toda vez que el área es de competencia federal”.

El artículo 31 del reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas “establece que en los casos de que existan convenios de concertación o coordinación para el manejo de las áreas protegidas, los convenios y acuerdos que se suscriban deberán sujetarse, en todo caso, a las previsiones contenidas en la ley, el reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos”.

Así, “para el nombramiento del nuevo director del bosque La Primavera, la Conanp debió de emitir las bases para su elección en los términos del artículo ocho del reglamento”.

De ese modo, pide la intervención de la Conanp para corregir el proceso “irregular” seguido por la Secretaría de Desarrollo Rural de Jalisco. Jardel criticó la reiterada omisión de la Conanp en estos temas, y el riesgo de que en La Primavera se tomen decisiones locales y acordes a los grupos de interés, pese a la relevancia del bosque para toda una zona metropolitana como la de Guadalajara, además de los compromisos internacionales que se han asumido al designar a la reserva dentro del programa internacional de la Unesco.

- Claves
Lo que dice la ley federal

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas Naturales Protegidas es único para las reservas federales, según el análisis realizado por el Instituto de Derecho Ambiental (Idea)

Artículo 4

• “La administración de las áreas naturales protegidas se efectuará de acuerdo con su categoría de manejo, de conformidad con lo establecido en la ley, el presente reglamento, el decreto de creación, las normas oficiales mexicanas, su programa de manejo y demás disposiciones…”

Artículo 6

• “…Serán administradas [las reservas federales del país] directamente por la secretaría […] Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas […] suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación [respectivos]…”

Artículo 8

• “La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un director, el cual será nombrado de acuerdo con las siguientes bases:

I. La Secretaría, a través de la Conanp, emitirá una convocatoria […] con el fin de que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo;

II “Los candidatos deberán tener, en todo caso, experiencia en: a) Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años; b) Capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo; c) Conocimientos de la región; d) Conocimientos de la legislación ambiental, y, e) Conocimiento en actividades económicamente productivas que se relacionen […]”

III “Las propuestas recibidas serán presentadas al consejo para que éste, a su vez, seleccione a tres de los candidatos, y

IV “La terna será sometida a la consideración del titular de la secretaría, quien elegirá al candidato que ocupará el cargo”

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