miércoles, 11 de junio de 2008

Acredita la Comisión de Derechos Humanos que el Gobernador violó derechos durante su discurso en el banquete del hambre

  • Trastocó ordenamientos federales, estatales y municipales, sostiene el ombudsman

  • Pide al presidente del Congreso del Estado girar instrucciones a quien corresponda para determinar la responsabilidad administrativa en que incurrió

  • Al Ejecutivo le recomienda que se disculpe a través de un comunicado por la mención ofensiva a la figura materna de quienes lo han criticado y se comprometa a ser tolerante y no utilizar otra vez un lenguaje impropio de su investidura.

Comunicado de prensa de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, violó los derechos humanos por el ejercicio indebido de la función pública y discriminación, al haber trastocado ordenamientos federales, estatales y municipales e instrumentos internacionales durante su discurso pronunciado el 23 de abril pasado en el Banquete del Hambre celebrado en Expo Guadalajara, en el que injurió a un sector de la sociedad que ha manifestado su desaprobación por el donativo de 30 millones de pesos a la Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires.

Esto lo afirmó el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, al dar a conocer la Recomendación 14/08, dirigida al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco y que incluye una petición al diputado Enrique Alfaro Ramírez, presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, para que gire las instrucciones a quien corresponda para que, en su caso, determine la responsabilidad administrativa en que haya incurrido González Márquez por el lenguaje que usó.

El ombudsman sostuvo que con su discurso el gobernador transgredió la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y cometió una infracción al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara. Dijo que esta ley faculta como autoridad competente para aplicarla, entre otras, al Congreso del Estado.

Al resolver las más de cuatrocientas quejas presentadas en contra del primer mandatario de Jalisco, Álvarez Cibrián le recomendó emitir un comunicado a los medios de comunicación, con copia al Congreso del Estado, en el que reitere su disculpa por la mención ofensiva de la figura materna en dicho discurso. Además, que exprese y cumpla su compromiso de ser tolerante hacia las críticas y de no utilizar un lenguaje impropio de su investidura en actos oficiales.

Lo anterior, como desagravio a la ciudadanía que aún se siente inconforme por la discriminación e injurias hacia la mujer, no obstante la disculpa pública que éste ofreció el 24 de abril en Tamazula de Gordiano.

Álvarez Cibrián afirmó que todo comportamiento que denigre a las personas, como las expresiones de vituperio y de menosprecio a un determinado grupo por considerarlo minoría, máxime cuando se trata de un servidor y lo realiza en un acto público, es un atropello al derecho humano a la honra, previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Manifestó su desacuerdo con lo afirmado por Emilio González Márquez en su informe rendido a la CEDHJ en el sentido de que lo que dijo en el Banquete del Hambre fueron comentarios personales, puesto que se trató de un acto oficial donde ofreció su discurso como gobernador del estado de Jalisco. “Con esa actitud de molestia ante los asistentes al acto y ante diversos medios de comunicación, demostró su intolerancia a las críticas vertidas por un sector de la sociedad”.

El titular de la CEDHJ sostuvo que en su discurso el gobernador utilizó el vocablo “chingar” con la intención de agredir y ofender a las personas que lo han criticado y que al referirse de una forma degradante a una figura familiar de gran aprecio social, como lo es la madre, discriminó a la mujer, con lo cual transgredió los principios establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que la define como cualquier acción, basada en su género, que le cause daño o sufrimiento físico o psicológico en el ámbito público o privado, que sea perpetrada o tolerada por el Estado.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado expresa que todo servidor público debe observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones.

La fracción I del artículo 14 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara establece que son faltas a la moral pública y a la convivencia social agredir a otro verbalmente en lugares públicos o privados causando molestias a las personas.

En tanto, la Constitución local señala que toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio de Jalisco, gozará de los derechos que establece y corresponde a las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Este ordenamiento reconoce como derechos los que se enuncian en la Constitución federal, así como los contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el gobierno federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

Dispone también que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el gobernador del estado; que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, y que éstos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, administrativa y civil, que será determinada a través del procedimiento administrativo. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determinará las obligaciones de éstos; las sanciones aplicables por los actos u omisiones indebidos, que pueden ser apercibimiento, amonestación por escrito, suspensión en el empleo hasta por 30 días, destitución hasta por seis años para desempeñar cargos en el servicio público; y los procedimientos y las autoridades encargadas de su aplicación.

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