viernes, 27 de junio de 2008

Código Urbano: “regresión e instrumento del privilegio”

Falta de visión a futuro, sobre todo en el complejo desarrollo metropolitano del estado, es una de las quejas. Foto: Tonatiuh Figueroa

Patricia Martínez - PÚBLICO

El Código Urbano, el instrumento jurídico con el que se regulará el desarrollo de todas las ciudades de Jalisco, representa una regresión al pasado y un instrumento más para el privilegio y la especulación.

Las fórmulas utilizadas, cualesquiera que sean, para planear la ciudad y su desarrollo, se observan obsoletas y el Código no integra visión alguna de innovación hacia el futuro. Es la conclusión de los especialistas de la Sociedad Mexicana de Estudios de la Ciudad, del Territorio y de la Sustentabilidad (Somecites).

Ni siquiera cumple con el calificativo de código, pues no integra todas las leyes que tratan el tema. Tampoco garantiza procesos de participación ciudadana incluyentes, no cuenta con los instrumentos de reglamentación que posibiliten el control y la administración del desarrollo urbano en los municipios, ni establece con claridad las responsabilidades y sanciones a quien lo incumpla.

Desde que se promulgó la Ley de Desarrollo Urbano en 1993, el Congreso del Estado la ha reformado trece veces. En 2004 comenzaron un proceso concienzudo de revisión y actualización, pero la propuesta que los legisladores aprobaron el miércoles no consideró muchas de las observaciones anteriores: “Quizá por el cambio que se dio en los miembros del cuerpo legislativo y por ende en la Comisión de Desarrollo Urbano, quienes, sin experiencia manifiesta en el tema, nuevamente, al parecer, partieron desde cero”.

Esta incapacidad se sumó a la falta de consulta con universidades, “lo que suponemos representa una forma de eludir las posturas críticas y pone en claro la posición antidemocrática”, coinciden los especialistas de la organización que preside Daniel González Romero.

Pese a lo presumido el miércoles por el diputado Iván Argüelles, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, tras la aprobación del Código (Público, 26 de junio de 2008), Somecites considera que la participación no fue el fuerte de este instrumento legal, ni para su elaboración, y tampoco la garantiza entre sus reformas.Justo en un escenario en el que los organismos ciudadanos han cobrado relevancia, su representatividad y mecanismos de participación “vuelven a brillar por su ausencia”.

Un caso es la propuesta de integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, el cual se empalma con el Consejo Metropolitano sin lograr influir en las acciones metropolitanas. Dos: en cuanto a los Consejos Regionales, “se conforman únicamente de los organismos y entidades gubernamentales, con exclusión manifiesta de la verdadera ciudadanía.

Se conoce que responde a intereses muy concretos y particulares”. Tres: se transformará a los Consejos de Colaboración Municipal en Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, pero “se les dejó prácticamente la misma estructura de integración corporativista, pero con nuevas atribuciones […] En esas representaciones sobresalen, sobre todo, la defensa de los intereses de las cámaras de comercio, de la construcción, de banqueros, industriales, y las gremiales de ingenieros, arquitectos, consultores. Los ciudadanos cuentan con representaciones mínimas o como apariencia”.

Con el Código Urbano no quedan claras ni sanciones ni responsabilidades a quien incumpla la ley, sea ciudadano o funcionario. Tampoco cómo será el resarcimiento de los daños producidos. “De nueva cuenta se plantea un laberinto burocrático para el esclarecimiento de tales fallas y para la aplicación de las penas. ¿Para qué sirve una Procuraduría de Desarrollo Urbano que sólo convoca a la concertación, cuando la ciudad se sigue colapsando?”, cuestionan.

El otro punto cuestionado por Somecites son los alcances de la ley. Al ser estatal, sus normas deben aplicarse a escala municipal, por lo que debería proponerse una serie de instrumentos de reglamentación que posibiliten el control y la administración del desarrollo urbano por las autoridades municipales.

Pero en el Código no se menciona cuándo se hará ni quién será el responsable de realizarlo, señalan: “La poca información al respecto preveía encararlo con los reglamentos vigentes, de los cuales sólo se encontraban ‘completos y listos para ello’ los de Guadalajara y Zapopan”; para los demás municipios aplicarían el Reglamento de Zonificación actual y eso sería como querer poner una camiseta de lycra talla mediana a cuerpos de distinto peso y complexión física.

Somecites sólo señala algunos problemas del Código Urbano, pero las inconsistencias reiteran “un atraso ante las condiciones de los procesos de ocupación del territorio y los nuevos escenarios urbano-regionales”.-

Claves

Particularidades y deficiencias de la nueva legislación

• Desde su promulgación (1993), la Ley de Desarrollo Urbano ha experimentado 13 cambios parciales• Un código es una compilación de todas las leyes que traten el tema que se propone. Del Código Urbano se excluyeron algunas , como la de obra pública

• Al Código le faltan los instrumentos de reglamentación que posibiliten control y administración del desarrollo urbano por las autoridades municipales, en el ámbito de la compleja territorialidad metropolitana del estado

• La participación ciudadana contemplada en el Código Urbano refuerza los núcleos cerrados de representación, lo que hace difícil que funcionen adecuadamente respecto de los intereses mayoritarios. Vuelve a brillar por su ausencia esta forma de manifestación y tampoco se notan nuevos mecanismos que la permitan

• No aclara responsabilidades ni sanciones a quien incumpla la ley

• Fuente: Somecites

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