domingo, 13 de julio de 2008

Fantasma judicial contra las Áreas Protegidas



Agustín del Castillo - PÚBLICO




La derrota legal del gobierno federal en el juicio de amparo que promovió el comisariado ejidal de Santa Ana Tepetitlán contra el decreto presidencial de La Primavera, que despojó de protección 552 hectáreas de bosque, deja un sabor amargo en la comunidad académica, que lo ve como prueba de las desatenciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) al proceso.Pero más que el hecho, lo que significa.



Con los argumentos que hizo valer Santa Ana Tepetitlán (juicio de amparo 413/2001-3, revisión 465/2007) se puede perder el decreto de La Primavera en casi 80 por ciento de la demarcación, pues apenas alrededor de seis mil hectáreas son de propiedad pública; peor aún: 85 por ciento de las casi 23 millones de hectáreas protegidas del país son propiedad particular, ejidal o comunal, lo que habla de la trascendencia de ese trámite judicial resuelto el pasado 27 de junio por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, “en contra de los intereses de la sociedad” (Público, 7 de julio de 2008).



¿Cuál es el camino a seguir?


Enrique Jardel Peláez, miembro del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Raquel Gutiérrez Nájera, directora del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), y Arturo Curiel Ballesteros, presidente para Mesoamérica de la comisión de educación y comunicación de la Unión Mundial de la Naturaleza (UICN, por sus siglas en inglés), coinciden en la urgencia de que la autoridad dé una “repuesta contundente” que ofrezca certidumbre jurídica a las reservas ecológicas. Porque en caso contrario, los riesgos son altos.







Enrique Jardel
El consejero nacional, experto forestal de la UdeG, destaca que la derrota en La Primavera "sienta un precedente legal que amenaza la integridad de otras áreas protegidas del país".
Además de ser un área protegida federal en coadminsitración con Jalisco, es reserva internacional de la biosfera del el programa MAB-Unesco [El hombre y la Biosfera].


"La resolución equipara el decreto del área protegida con una expropiación, y esto mismo puede ser un argumento utilizable en 85 por ciento de la superficie de parques y reservas de todo México, pues sólo 15 por ciento de su superficie corresponde a terrenos nacionales, según datos de la propia Conanp". Es decir, "podrían generarse un serie de amparos contra los decretos".


Por si fuera poco, la superficie sustraída a La Primavera "corre el riesgo de ser invadida por desarrollos inmobiliarios y proyectos supuestamente ecoturísticos, que agravarán la situación […] que un área protegida de designación internacional pueda ser mutilada de esta manera, es algo que merece una respuesta contundente de la Conanp, del CNAP [Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas], del Comité MAB de México y de la comunidad conservacionista de este país".



Indicó que en el modelo mexicano de conservación, "las áreas protegidas se imponen a través de decretos sobre terrenos de propiedad comunal, ejidal o particular, estableciendo en función del interés público reglas de uso de la tierra y recursos naturales. Aunque formalmente no modifican la tenencia de la tierra, sí imponen una limitación de dominio, lo que obliga a la compensación; por ejemplo, pago por servicios ambientales basado no en la privatización, sino el reconocimiento de los derechos de propiedad y de los beneficios públicos que derivan de la conservación; apoyo para el desarrollo de proyectos sustentables en zonas de amortiguamiento, y apoyo para cubrir los costos de conservación".



En el caso de áreas protegidas contiguas a zonas urbanas, como La Primavera, "donde existen presiones de especulación inmobiliaria, se debe pensar en una estrategia […] que puede incluir la compra de tierras que queden bajo propiedad de la Nación […] para asegurar a largo plazo la preservación del interés público", añade.


Recuerda que las reservas de la biosfera concebidas en el programa MAB de la Unesco, "fueron diseñadas como una estrategia de conservación integrada con la búsqueda de alternativas de gestión del territorio y los recursos naturales para mejorar la calidad y condiciones de vida de la gente. El manejo […] se basa en una zonificación que incluye zonas núcleo dedicadas a la protección estricta y áreas críticas desde el punto de vista ambiental [cabeceras de cuencas, hábitats amenazados o únicos, sitios con alta biodiversidad], zonas de amortiguamiento dedicadas a distintas formas de aprovechamiento compatibles con la conservación, que rodean a las zonas núcleo y contribuyen a su protección, y zonas de transición o cooperación, alrededor de las reservas, que comprenden su región de influencia…".



En La Primavera "debería de desarrollarse una estrategia de trabajo en la zona de transición o cooperación, que implica incidir en la gestión ambiental y en el ordenamiento territorial de la zona metropolitana de Guadalajara […] debe de considerar el desarrollo urbano en su zona de transición como el tema central y prioritario, frente al cual la gestión centrada en lo forestal pasa al segundo plano".



A juicio de Jardel Peláez, "resulta desalentador leer las declaraciones hechas por funcionarios de la Conanp y la Semarnat en respuesta a la resolución del tribunal. Muestran por un lado un espíritu derrotista y por otro cierta negligencia. No pueden decir que lamentan haber perdido [como dice Enkerlin –presidente de la Conanp-], sino que deberían de plantear cómo van a enfrentar la situación para defender la integridad del área protegida. No puede confiar la ciudadanía en monitoreos satelitales ni en que no se va a permitir cambio de uso del suelo, cuando no se ha mostrado capacidad para atender un juicio de amparo".



Lo que muestra el caso de La Primavera "es la fragilidad de las áreas protegidas, la falta de una estrategia de conservación coherente, la debilidad de las instituciones y el predominio de los intereses privados y el afán de lucro sobre los intereses públicos. Seguramente los jueces no se han percatado del predicamento ambiental que enfrenta la humanidad, y la sociedad jalisciense en un estado con una situación ambiental crítica, ni tampoco parecen estar concientes de la importancia de La Primavera para los cuatro millones de habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara".



Es decir, "la decisión que tomaron podrá ser legal, pero es injusta y, desde un punto de vista ambiental, irracional".

Raquel Gutiérrez Nájera


Para la directora del Idea, "el hecho de que se haya otorgado el amparo a los ejidatarios porque no se garantizó el derecho de audiencia, deja ante dos escenarios en que la Conanp puede incidir".
Uno, "con el expediente del área natural protegtida ANP que ya se tiene incorporar las 552 hectáreas para ampliar la declaratoria y poner a consulta de los ejidatarios estas 552 hectáreas, y posteriormente declararlas parte de la Primavera motivando y fundando la utilidad pública".



Dos, "se tiene que trabajar con la federación, estados y municipios para que no se otorgue ningún cambio de uso del suelo mientras se lleva a cabo el proceso jurídico, pues finalmente, aún sin decreto, no podrían autorizar cambios de uso del suelo ya que las leyes ambientales prevén disposiciones para el aprovechamiento de bosques y cambios de uso del suelo, máxime en los casos en que estos actos puedan afectar un área natural protegida"..



Es decir, "jurídicamente el caso tiene muchas posibilidades para garantizar la preservación del bosque; el caso es que nuestras autoridades actúen en consecuencia".



Considera que "no es posible seguir perdiendo casos por la ausencia de defensa legal efectiva. Esto debe traer a colación la propuesta de un Ombudsman Ambiental para el estado de Jalisco, que el Idea ha venido proponiendo desde el 2006".


Arturo Curiel Ballesteros
El también investigador del CUCBA teme el efecto dominó: más amparos contra el bosque protegido.


Lo que está pasando es que "el que ése interés público que se asocia al bienestar de cientos de miles de gentes que habitamos este territorio y los millones que vendrán en las siguientes generaciones, se subordine al interés de un puñado de gentes cuyo interés es inmediatista".


Si la tentativa prospera, lleva a "legitimar que el interés utilitario y particular de un grupo de personas, es mayor al interés público nacional de ésta y de futuras generaciones […] sería legitimar un acto que no puedo llamar de otra forma, que de corrupción, pues no es posible que derive de un procedimiento administrativo truculento -tengo entendido que inició con la solicitud de que se comprobara que La Primavera cumplía con servicios ecosistémicos de interés público cuando ésta se declaró- […] esos argumentos truculentos servirán para quitar la protección al resto de las 30,500 hectáreas, reduciendo la protección a las poco más de cinco mil ha que tiene el gobierno del estado, terminado el último eslabón de vida silvestre del corredor americano en la zona centro del estado".


Así, se da el absurdo de que la protección queda sujeta a "la buena voluntad de los propietarios".


En realidad, añade, "no es la primera acción truculenta que le pasa a La Primavera", pues está el antecedente del Ayuntamiento de El Arenal, que como no estaba mencionado en el decreto, autorizó el fraccionamiento ilegal de El Roble. Leguleyadas de abogados.



Ante esos escenarios de riesgo, "me parece que es la expropiación es lo único que queda como acción efectiva, expropiación que en el mismo decreto de protección se establece como opción cuando los propietarios del polígono decretado no realicen actos de conservación. Eso se esperaría de un gobierno interesado en la conservación. Lo otro no lo creo viable, como que el ayuntamiento al no dar permiso no se va a construir, que el administrador va a ser vigilante, que se va a iniciar un proceso nuevo de protección".


Es muy claro en el artículo 27 constitucional, "que el interés público está por arriba del particular". Lo que debe evolucionar "a mi juicio, es cómo detener y revertir la corrupción que permite acciones como las que estamos viviendo".

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