domingo, 10 de febrero de 2008

Semades insiste: Colomos III no es área protegida

El Congreso local nunca concretó una declaratoria para El Polvorín, afirma.



Esperanza Romero - PÚBLICO

La zona de Colomos III o El Polvorín no es área de reserva ecológica ni Área Natural Protegida (ANP), insistió Martha Ruth del Toro Gaytán, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Semades), quien rechaza cualquier clase de ocultamiento o manipulación de la información respecto al predio Charcos Azules, ubicado en la zona.

Tajante, entrevistada en sus oficinas, dijo que sólo informó “sobre la realidad” del predio, pero, aclaró, ello no significa que esté promoviendo o facultando que se edifique. Ésa es materia municipal, aseguró.

Hace cinco meses respondió al representante de los nuevos dueños del predio que éste no se localiza en zona de protección. Esto contrasta con la información del Congreso del Estado, en el sentido de que en 2003 se aprobó que fuera decretado ANP todo el polígono de Los Colomos (las tres secciones) y la solicitud fue enviada al Poder Ejecutivo para que lo publicara.

“No hay ningún tipo de declaratoria, ni a nivel municipal ni a nivel estatal. Eso no existe. Quizá lo que existió fue una sana intención del Poder Legislativo de decretar esta área bajo protección, en una situación que solamente fue un llamamiento o una indicación al cumplimiento, pero jamás se consolidó en un decreto formal”, sentenció.

No obstante, está el hecho de que el 21 de agosto de 1984 se publicó la ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos, que reconoce las características ecológicas de esta área.

Hace tres años el gobierno compró a sobreprecio el predio conocido como Charcos Azules, ubicado en las inmediaciones del Club Atlas Colomos, para la construcción de la Ciudad Judicial Federal, pero no prosperó por ser área de recarga de acuíferos.

Fue devuelto el terreno, y el dinero pagado (con un factor de actualización) regresó a las arcas. Pero el predio tuvo un cambio de uso de suelo, para edificar vivienda vertical en torres de hasta 26 pisos. Los propietarios comenzaron trámites para obtener los permisos de edificación, pero quedaron congelados por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Zapopan de mayo de 2007.

Público informó que, con base en el escrito que Martha Ruth del Toro dirigió a Alejandro Báez Meza, representante de los nuevos dueños de Charcos Azules, unos días después estos promovieron un juicio en el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), y el titular de la Primera Sala Unitaria concedió la suspensión para que pudieran culminar sus trámites a fin de obtener los permisos de construcción.

La razón del juzgador fue sustentada en el oficio de la Semades, “que en Jalisco tiene la responsabilidad de establecer los lineamientos de las políticas ambientales”, declaró el magistrado Horacio León Hernández (Público, 5 de febrero de 2008). Zapopan promovió un recurso de reclamación y el pleno echó atrás la medida concedida.

Para la titular de la Semades, no debe haber relación de una cosa con otra, pues ella ignora que el predio sea zona de recarga de acuíferos o esté cercano a un venero: “Es que no existe un venero dentro del predio; si existiera una información de esa naturaleza, tendríamos que haberla reflejado […] y no teníamos ninguna información concreta respecto de alguna otra restricción de tipo ambiental y ecológico”, argumentó.

Fue reiterativa al señalar que “no existe ningún procedimiento iniciado por parte de autoridad alguna, ni de autoridad estatal ni de autoridad municipal”, para proteger la zona. “Por lo tanto”, subrayó, “la respuesta a un oficio de petición, acerca de si prevalece algún tipo de restricción, es no”.

Explicó que la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico señala la manera en la que una ANP puede constituirse. A escala municipal, debe haber una solicitud aprobada por el Cabildo y ésta debe ser sometida a la aprobación del Congreso del Estado. En el caso del Ejecutivo, debe haber una iniciativa y debe también publicarse como decreto.

“El predio, concretamente sobre el predio que nos preguntan, no es un área de reserva ni se encuentra en proceso ningún tipo de declaratoria, ni municipal ni estatal”.

Agregó que los puntos de acuerdo “son una atenta petición del Legislativo al Ejecutivo, en donde le invita a analizar cierto tipo de acciones, pero no tienen ninguna implicación legal, y, por lo tanto, una petición de esta naturaleza al Congreso, que nunca fue hecha en forma directa a la Semades, no tendría por qué ser ni siquiera conocida, mucho menos considerada”.

—Entonces, ¿en Charcos Azules se puede edificar?

—No. Yo no puedo decir. Yo no sé si puede edificarse o no puede edificarse. Si la edificación se aprobara por la autoridad competente, que es el municipio, y si esa edificación violentara cualquier elemento de carácter natural, nos manifestaríamos para expresar nuestro punto de vista al respecto. No conocemos ni tenemos la menor información, porque no tenemos por qué saberla, qué tipo de autorización existe sobre este predio.

En el momento que exista el tipo de autorización y ésta se haga pública y sea atentatoria de cualquier elemento natural, estaremos expresando nuestra posición a que se construya en un predio donde exista una recarga, una zona específica sobre donde esté el acuífero; si no está sobre el acuífero, hay elementos técnicos, por ejemplo este tipo de materiales [y apunta a un objeto formado con material rocoso], que son absolutamente filtrantes y que deben ser condicionantes a construcciones colindantes con predios que son zonas de recarga. Pero no me quiero meter en cuestiones urbanas, porque no es mi tema.

Lo ambiental es nuestro tema y no existe, ambientalmente, ninguna restricción desde el ámbito estatal.

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